OBLIGACIONES FISCALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Es tal la cantidad de obligaciones fiscales y con hacienda en las comunidades de propietarios, que se hace necesario un buen asesoramiento por parte de un profesional, ya que de lo contrario se pueden acabar recibiendo sanciones, bien por desconocimiento, por errores o bien por no haber sabido darle la suficiente importancia al hecho de declarar determinada actuación.

Para ello ORGANIZACIÓN MAYOL Y ASOCIADOS, S.L., cuenta con colaboradores cualificados que cumplen con todas las obligaciones fiscales de nuestros clientes en todas las comunidades que gestionamos tanto en Palma como en el resto de la Isla de Mallorca.

Partimos de la base, que las comunidades de propietarios están obligadas a declarar por los beneficios que perciben, así como por los rendimientos profesionales y de trabajo que realicen. Además, como carecen de personalidad jurídica, son consideradas como entidades en régimen de atribución de rentas. Así que todos los ingresos que obtengan deben ser declarados por los propietarios.

Modelo 347

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a declarar los gastos con terceros que realizan en el conjunto del edificio o la urbanización, reflejándolo en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros.

Queda excluidos los gastos por: Suministro de agua Energía eléctrica Combustible Seguros

En grandes fincas, esto cobra mayor importancia debido a los diversos servicios con los que puede contar la comunidad, por lo que es si cabe aún más importante un buen asesoramiento en este aspecto, ya que la comunidad de propietarios estará obligada a retenerles e ingresar a hacienda. Esta obligación la gestionamos desde ORGANIZACIÓN MAYOL en nombre de las comunidades que gestionamos en Palma de Mallorca.

Modelo 184

Modelo utilizado para la declaración de entidades en Régimen de Atribución de Rentas. Están obligadas a presentar este impuesto la comunidad de propietarios que realice una actividad económica, o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.

Se deberá reflejar en el modelo 184 el reparto de la renta obtenida por los propietarios que correspondan en función del coeficiente de participación según figure en el título constitutivo y posteriormente hay que notificárselo a cada propietario para que lo indique en su renta como incremento de patrimonio.

En ORGANIZACIÓN MAYOL a través de nuestros colaboradores se presenta el modelo para que la comunidad no incurra en ningún tipo de sanción.

Igualmente se remite un certificado individual a cada uno de los propietarios de nuestras comunidades en Mallorca para que tengan clara su obligación de declarar dicho ingreso en su correspondiente declaración de la renta o impuesto de sociedades.

IVA e IRPF

En relación con el IVA, la comunidad de propietarios deberá presentar las correspondientes declaraciones, mediante el modelo 303, en caso de obtener ingresos que provengan de actividades sujetas a este impuesto, como puede ser el alquiler de local o la colocación de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Esta declaración, se presenta trimestralmente.

Estarán exentos de IVA los arrendamientos de las viviendas que sean propiedad de la Comunidad, como la casa portería, y las que se alquilen a particulares para uso de vivienda.

Modelo 390

La declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por consiguiente debe coincidir con el acumulativo de los modelos 303 presentados durante el año.

Modelo 111

Si la Comunidad tuviera que pagar los salarios de porteros, jardineros, socorristas, administradores de fincas, abogados, entre otros, debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral (modelos 111). Desde 2 de octubre de 2016 con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Si tiene alguna duda al respecto no dude en consultarnos, estamos para ayudarles en lo que sea necesario.